(four) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artworkÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
c) de que esa ayuda se suministre en la medida de lo posible en forma de donación complete o en condiciones no menos favorables que las previstas en el artÃculo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.
5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos paÃses en desarrollo podrÃan experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos paÃses podrÃan tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación.
b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias;
1. Los Ministros reconocen que la aplicación progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto creará oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en beneficio de todos los participantes.
â la relación entre las polÃticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio;
Reconociendo que las uniones aduaneras y zonas de libre comercio han crecido considerablemente en número e importancia desde el establecimiento del GATT de 1947 y que abarcan actualmente una proporción importante del comercio mundial;
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
(one) En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mÃnimos de importación, los regÃmenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a paÃses especÃficos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas especÃficamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
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e) las tarifas de los transportes y fletes internos de los envÃos de exportación establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones más favorables que para los envÃos internos;
Reconociendo además que algunos Estados o territorios aduaneros distintos que no han sido participantes en la Ronda Uruguay pueden pasar a ser partes contratantes del here GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y que debe darse a esos Estados o territorios aduaneros la oportunidad de negociar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS con el fin de que puedan aceptar el Acuerdo sobre la OMC;
g) las "concesiones sobre acceso a los mercados" comprenden todos los compromisos en materia de acceso a los mercados contraÃdos en el marco del presente Acuerdo;
a) Las solicitudes de exención con respecto al presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para que las study con arreglo a la práctica de adopción de decisiones por consenso.